La Comisión Europea y el Comité de Servicios Digitales aprueban la revisión del "Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en Internet +"

20/01/2025
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La Comisión Europea y el Comité Europeo de Servicios Digitales han evaluado positivamente el “Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en Internet +” propuesto y firmado por doce signatarios entre los que se encuentran Facebook, Instagram, LinkedIn, Microsoft, TikTok, Twitch, X y YouTube, entre otros. Así, esta versión revisada del Código de Conducta adoptado en 2016 ha pasado a integrarse en el marco normativo del Reglamento de Servicios Digitales.

Este código, abreviada como “Código de Conducta +”, tiene el objetivo de fortalecer la prevención y detener la propagación de la incitación ilegal al odio en internet.  En su evaluación, la Comisión Europea y el Comité Europeo de Servicios Digitales han destacado una serie de medidas que impulsan a llevar a cabo, como, por ejemplo:

  • Facilitar información como parte de sus informes sobre el resultado de las medidas adoptadas.
  • Proporcionar datos adicionales relacionados con la incitación al odio en sus plataformas (por ejemplo, sobre el papel de los sistemas de recomendación y el alcance orgánico y algorítmico de los contenidos ilegales antes de su retirada).
  • Presentar datos a nivel de país desglosados por la clasificación interna de la incitación al odio (como raza, etnia, religión, identidad de género u orientación sexual).
  • Garantizar un seguimiento adecuado de las aportaciones derivadas de la cooperación entre múltiples partes interesadas.

La Comisión y el Comité se encargaran de supervisar y evaluar la consecución de los objetivos que persigue el Código de Conducta+ y facilitarán la revisión y adaptación periódicas del Código.

Tras esta evaluación positiva del código por parte de la Comisión y el Comité, las plataformas online designadas en el marco del Reglamento de Servicios Digitales pueden adherirse voluntariamente al Código de Conducta +. En el caso de que la plataforma firmante sea una plataforma online de gran tamaño o un motor de búsqueda online de gran tamaño, será evaluada en su auditoria anual de los compromisos contraídos en virtud del código.

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